CONDICIONES GENERALES

El presente Documento establece las Condiciones Generales de Contratación de los

Servicios de Comunicaciones Electrónicas (en adelante, el SERVICIO) que Daratel TIC, S.L. con domicilio en Avda. Cesáreo Alierta, 23-25, Oficina 108 , 50008 de Zaragoza, con N.I.F. B-50463009, (en adelante DARATEL) presta a sus clientes.

 

  1. OBJETO.

1.1. DARATEL se obliga a prestar al usuario final, entendiendo por tal, aquella persona

física o jurídica que utiliza o solicita un servicio de comunicaciones electrónicas

disponible para el público y que no explota redes públicas de comunicaciones

electrónicas disponibles para el público, ni tampoco los revende, cuyas circunstancias

figuran reseñadas (en adelante, EL CLIENTE), los servicios de comunicaciones

electrónicas en colaboración con un operador de red telefónica de cobertura nacional

y los servicios suplementarios contratados por EL CLIENTE conforme a las tarifas o

precios establecidos en cada momento y las normas de calidad exigidas por la

normativa en vigor.

1.2. La aceptación sin reservas de las presentes Condiciones Generales y, en su caso,

Particulares, es indispensable para la prestación del SERVICIO por parte de

DARATEL.  En tal sentido, EL CLIENTE, manifiesta haber leído, entendido y aceptado

las presentes Condiciones puestas a su disposición en todo momento, con carácter

previo a la contratación en los canales de información al usuario habilitados por

DARATEL, de acuerdo con la cláusula 18 de estas Condiciones.

 

  1. CARÁCTER PERSONAL.

2.1. EL SERVICIO, está destinado AL CLIENTE en su calidad de usuario final del

mismo y el Contrato no ampara ni la reventa de tráfico telefónico, ni la

comercialización por cualquier medio del mismo. EL CLIENTE se abstendrá de

manipular o alterar por cualquier medio cualesquiera elementos, equipos e

instalaciones que le permitan acceder y utilizar el SERVICIO en calidad distinta a la de

destinatario final del mismo.

2.2. EL CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente

Contrato a terceros sin el consentimiento expreso de DARATEL, salvo en el caso de

sucesión o subrogación sobrevenidas por fusión, absorción u otras causas análogas,

en cuyo caso, tendrá derecho a subrogarse en el Contrato la persona o entidad que,

con tal motivo, le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local en donde

estén instalados los servicios.

2.3. El nuevo CLIENTE deberá comunicar a DARATEL la sucesión en la titularidad del

Contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, a efectos

de la formalización de un nuevo Contrato.

2.4. El incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones recogidas en esta

cláusula facultará a DARATEL a resolver de pleno derecho el Contrato.

 

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.

3.1. El Servicio ADSL consistirá en una línea ADSL que proporcionará al CLIENTE

acceso a Internet de alta velocidad.

3.2. El Servicio VOZ consiste en el servicio telefónico fijo prestado a través de la red

telefónica básica (RTB) y a través de de un punto de terminación de red de acceso

convencional mediante pares de abonado o mediante redes de fibra.

3.3. El Servicio NET consiste en la gestión del alojamiento Web y correo electrónico.

3.4. El Servicio PBX consiste en el mantenimiento de la centralita.

3.5. El Servicio VOIP consiste en el suministro de de líneas de voz IP.

3.6. El Servicio RED consiste en la instalación y mantenimiento de una red informática.

 

  1. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

4.1. DARATEL deberá poner a disposición del CLIENTE, en un plazo no superior a 60

días naturales a contar desde la firma del Contrato, el servicio contratado, salvo que

mediaran causas o impedimentos de fuerza mayor imputables al CLIENTE o al

OPERADOR DE RED.

4.2. EL CLIENTE no podrá conectar a la instalación equipos terminales cuya

conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente, ni equipos

o instalaciones distintos de los anteriores que no hayan obtenido el certificado de

homologación o no cumplan con las correspondientes especificaciones técnicas.

4.3. Las características de la prestación de los servicios podrán verse modificadas con

la finalidad de adaptarlas a las exigencias de la evolución tecnológica, así como para

introducir cualquier mejora técnica que permita un mayor número de prestaciones o

una mejor prestación de los servicios.

4.4. Estas propuestas de modificaciones serán comunicadas al CLIENTE con una

antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo de su derecho

a resolver anticipadamente el Contrato sin penalización alguna en caso de no

aceptación de las nuevas condiciones.

  1. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO.

Cuando la contratación de un servicio de telecomunicaciones por parte del CLIENTE

incluya la prestación por parte de DARATEL de un servicio de reparaciones o averías

se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

5.1. DARATEL sólo vendrá obligada a reparar averías o prestar el servicio de

mantenimiento en los equipos o instalaciones incluidos dentro del servicio de

telecomunicaciones contratado por el CLIENTE y que se detallan en el presente

contrato, quedando excluidas aquellas incidencias o averías producidas sobre la Red

Telefónica Conmutada (RTC).

5.2. El CLIENTE notificará las averías que se produzcan en las instalaciones o equipos

instalados por DARATEL a través de los canales habilitados a tal efecto y que se

encuentran detallados en la cláusula 20 de estas Condiciones.

5.3. Serán por cuenta del CLIENTE aquellos costes derivados de la negligencia de uso

o conservación o por actuaciones dolosas o culposas de este, tanto de los equipos

como de las instalaciones. En particular, serán objeto de exclusión del servicio de

mantenimiento los daños provocados por:

  • Maltrato o mal uso de los equipos.
  • Malas condiciones ambientales como humedad, polvo u otros factores.
  • Exceso de tensión en la red de alimentación (sobre tensión, rayos)
  • Manipulación de los equipos por personal ajeno a DARATEL.

 

  1. COMPENSACIONES AL CLIENTE.

6.1. COMPENSACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE CONEXIÓN.

En el supuesto de no poder atender una solicitud razonable de instalación o conexión

a los servicios en el plazo de 60 días naturales previsto en la cláusula anterior,

DARATEL, salvo que medien causas de fuerza mayor u otras imputables al CLIENTE,

compensará automáticamente al CLIENTE con una cantidad equivalente a la suma de

las cuotas de los meses o fracción en los que se haya superado dicho plazo.

En caso de que para la efectiva instalación de los servicios contratados fuera

necesaria la obtención de permisos, derechos de ocupación o de paso específico o

por cualquier causa no imputable a DARATEL, ésta podrá descontar los retrasos

debidos a dichas causas, previa comunicación al CLIENTE con justificación

documental de dichas circunstancias.

 

6.2 COMPENSACIONES POR INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO.

Se entenderá que ha habido interrupción del SERVICIO cuando por cualquier incidencia

no imputable al CLIENTE, se interrumpa la continuidad normal del servicio.

6.2.1. DARATEL indemnizará al CLIENTE, en los supuestos de interrupción temporal del

servicio, cuando dicha interrupción temporal no se produzca en la red interna del

CLIENTE, en un período de facturación determinado y en la cuantía que determine la

mayor de las cantidades siguientes:

  1. a) El promedio del importe facturado por el servicio interrumpido durante los tres meses

anteriores a la interrupción, prorrateado el tiempo que haya durado la interrupción. En

caso de una antigüedad del Contrato inferior a tres meses, se considerará el importe

de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese

obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional de forma proporcional

al período de consumo efectivo realizado.

  1. b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la

interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

DARATEL estará obligado a indemnizar de forma automática al abonado, en la

factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un euro.

En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y el cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponda.

6.2.2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción

temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o mora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del servicio prevista en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 899/2009. En todo caso, la no aplicación afectará únicamente al servicio en el que se hubiera producido el fraude o la mora en el pago.
  2. b) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada conforme con la normativa vigente.
  3. c) Por causas de fuerza mayor.

No obstante lo anterior, cuando la interrupción sea debida a causas de fuerza mayor,

DARATEL se limitará a compensar al CLIENTE mediante la devolución del importe de

la cuota de abono al servicio, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la

interrupción, con exclusión de cualquier otra indemnización.

 

6.3. COMPENSACIÓN POR LA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE

ACCESO A INTERNET.

6.3.1. Cuando, durante un período de facturación, el CLIENTE sufra interrupciones

temporales del servicio de acceso a Internet, DARATEL deberá compensar al

CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas,

prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

6.3.2. A estos efectos, DARATEL estará obligado a indemnizar automáticamente al

CLIENTE, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado,

cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o

discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura

correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la

compensación que corresponde al abonado.

6.3.3. No será de aplicación lo previsto en el apartado anterior cuando la interrupción

temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:

Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de las condiciones contractuales.

Daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos que

no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.

A los efectos del derecho a la compensación por la interrupción del servicio de

acceso a Internet, y para la determinación de su cuantía cuando el servicio de

Internet se oferte de manera conjunta con el servicio de telefonía, DARATEL

indicará en su oferta la parte del precio que corresponda a cada servicio.

 

 

  1. TARIFAS Y PRECIOS.

El CLIENTE podrá conocer las tarifas y precios aplicables en cada momento a los

servicios contratados a través de la página Web de DARATEL www.daratel.com, pudiendo

ser descargada en formato de archivo digital desde esa misma página por el CLIENTE.

En caso de que el CLIENTE solicite dicha información por escrito, DARATEL se la

facilitará sin que el CLIENTE tenga que afrontar ningún gasto.

EL CLIENTE satisfará a DARATEL los importes correspondientes a los servicios

contratados de acuerdo con los siguientes conceptos:

  1. a) El período de facturación.
  2. b) La cuota de conexión o alta: Esta cuota corresponde a la provisión e instalación del servicio
  3. c) La cuota de abono: Es la cuota periódica y corresponde a la disponibilidad y

mantenimiento del servicio y es independiente de la utilización efectiva del servicio

  1. d) Tráfico o consumos cursados.
  2. e) Tarifas o precios.
  3. f) Base Imponible.
  4. g) Total IVA aplicable.
  5. h) Importe total factura, impuestos incluidos.

Sin perjuicio del derecho que asiste al CLIENTE a no recibir facturas desglosadas,

DARATEL incluirá el coste de las comunicaciones facturadas por cada grupo tarifario

diferenciado, como metropolitanas (locales), nacionales, internacionales, a móviles y

tarificación adicional.

 

  1. FACTURACIÓN.

DARATEL podrá emitir mensualmente, una única factura correspondiente a todos los

servicios contratados por el CLIENTE. No obstante, previa solicitud del CLIENTE,

también podrá emitir facturas independientes por los servicios contratados.

Así mismo, la factura podrá recibirse por el CLIENTE en formato papel o electrónico,

pudiendo en cualquier momento optar por el formato papel tras solicitud expresa por

su parte a DARATEL.

La cuota de abono se facturará con carácter anticipado y el tráfico o consumos cursados se facturará a período vencido. La cuota de conexión se facturará y será exigible en la primera facturación disponible.

 

  1. PAGO.

El CLIENTE tiene derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente

utilizados en el tráfico comercial. No obstante lo anterior, si el método de pago elegido

por el CLIENTE es distinto del de la domiciliación bancaria, DARATEL podrá repercutir

en el precio total de los servicios contratados un coste fijo añadido para compensar

esa gestión particular.

El pago se exigirá normalmente mediante la domiciliación de las facturas en la cuenta

bancaria que el CLIENTE haya designado, comprometiéndose a mantener siempre

saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a

DARATEL.

El pago deberá efectuarse en el momento en el que la entidad de crédito en el que el

mismo se encuentre domiciliado reciba el cargo de DARATEL, el cual se producirá

dentro de los quince (15) días siguientes a la emisión de la factura.

Las facturas no abonadas en las fechas previstas por causas no imputables a la entidad

de crédito, devengarán interés legal y tendrán la consideración, a todos los efectos

legales, de deuda impagada, cierta, vencida, líquida y exigible.

En caso de impago, el CLIENTE, vendrá obligado al pago del cargo no atendido

incrementado en el interés legal del dinero más un dos por ciento, así como las gastos

ocasionados por la falta de pago del importe no atendido, sin perjuicio de las demás

consecuencias encaminadas a la obtención del cobro total no realizado.

DARATEL podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada por el CLIENTE

con cargo a depósitos constituidos o cualquier otra garantía prestada por el CLIENTE.

 

  1. DEPÓSITOS DE GARANTÍA.

DARATEL podrá exigir al CLIENTE, tanto en el momento de contratar como durante la

vigencia del Contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago. Este depósito

podrá materializarse en efectivo o mediante aval bancario. El importe de este

depósito, que no devengará interese en favor del CLIENTE, será predispuesto por

DARATEL y aceptado por el CLIENTE, en función de los servicios contratados y/o los

consumos estimados o, en su caso, disfrutados.

El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje

constancia de su recepción por el CLIENTE, con una antelación mínima de quince

(15) días a su constitución.

A efectos de analizar la conveniencia de constituir dicho depósito, DARATEL podrá

consultar los registros o ficheros regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, para

acreditar la solvencia suficiente del CLIENTE para atender las obligaciones

establecidas en este Contrato o la existencia de un alto riesgo de morosidad.

 

  1. SUSPENSION DEL SERVICIO POR IMPAGO.

11.1. El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo

correspondiente a la facturación de los servicios, dará derecho a DARATEL, previo

aviso al CLIENTE, a suspender temporalmente el mismo, e implicará una facturación

del saldo pendiente mediante la facturación de dicho importe y la puesta al cobro y

exigibilidad inmediata de dichos importes facturados con el interés de demora

correspondiente.

11.2. Para la suspensión del servicio, DARATEL notificará la misma mediante una

comunicación al CLIENTE que se realizará con al menos quince (15) días de

antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión efectiva del servicio. En

esta comunicación DARATEL incluirá la fecha en la que, de no efectuarse el pago, se

procederá a la suspensión.

11.3. En los casos de facturación separada de los distintos servicios contratados, la

suspensión temporal del servicio será efectiva sólo en aquel cuya factura resulte

impagada.

11.4. En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, la

suspensión no afectará a las llamadas entrantes de cobro revertido y a las salientes

de urgencias.

11.5. La suspensión de un servicio no exime al CLIENTE de la obligación de atender el

pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes ni de los servicios no

suspendidos.

11.6. DARATEL restablecerá el servicio suspendido dentro del día siguiente laborable a

aquél en que tenga constancia de que el importe ha sido satisfecho.

11.7. El CLIENTE podrá solicitar a DARATEL la suspensión temporal del servicio con una

antelación de quince (15) días a la fecha de suspensión deseada. La duración de la

citada suspensión temporal no podrá ser menor a un mes ni superior a tres meses. El

período total de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural.

en estos supuestos se deducirá de la cuota de abono, como mínimo, la mitad del

importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.

 

  1. RECLAMACIONES.

12.1. Plazo para reclamar. Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier

incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del

SERVICIO, deberá dirigirlas a DARATEL, en el plazo de un mes a contar desde que el

CLIENTE tenga conocimiento del hecho causa que motiva su reclamación.

12.2. La reclamación deberá formularse por parte del CLIENTE a través del número de

atención telefónica de DARATEL 976538058, por correo electrónico a la dirección

operador@daratel.com, o mediante escrito a la dirección postal: Avda. Cesáreo Alierta, 23-25, oficina 108, 50008 de Zaragoza, o a través de la página Web www.daratel.com.

En todo caso, DARATEL comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la

reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. EL CLIENTE tiene derecho a

solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación.

12.3. Formulada la reclamación por cualquiera de los medio expuestos, si el CLIENTE no obtuviera respuesta satisfactoria por parte de DARATEL en el plazo de un mes de su

interposición, podrá dirigir su reclamación a la junta arbitral que corresponda.

Alternativamente, el CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses

desde la respuesta de DARATEL o la finalización del plazo para responder, a la

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

12.4. La presentación de una reclamación por parte del CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por DARATEL, en los plazos establecidos.

12.5. Mientras la reclamación se esté substanciando, no se suspenderá el servicio,

siempre que el CLIENTE, consigne el importe que adeuda y entregue resguardo a

DARATEL

 

  1. DURACIÓN DEL CONTRATO.

13.1. El Contrato tendrá una duración de un año y se prorrogará de forma automática por períodos de igual duración, salvo comunicación por escrito del CLIENTE, con una

antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del contrato o de sus

sucesivas prórrogas y se extinguirá por establecidas en la cláusula siguiente sobre

Modificaciones, interrupción definitiva del servicio y extinción del contrato.

13.2. No obstante lo anterior, se establece un período mínimo de duración del contrato de doce meses cuando la oferta de prestación del servicio por parte de DARATEL incluya promociones o descuentos sobre tarifas o cuotas de alta a nuevos clientes o asociadas a la prestación de nuevos servicios.

 

  1. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO

Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

14.1. DARATEL podrá modificar el presente contrato por los siguientes motivos:

variaciones de las características técnicas de los equipos o de las redes, cambios

tecnológicos que afecten al servicio, variaciones de las condiciones económicas

existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado,

comunicándolo al CLIENTE con un mes de antelación a la fecha en que la

modificación vaya a ser efectiva.

14.2. El Contrato se extinguirá por las causas generales admitidas en Derecho y,

especialmente por las siguientes:

14.2.1. Por decisión del propio CLIENTE, comunicada a DARATEL por cualquier medio

fehaciente, con una antelación mínima de de dos días hábiles respecto de la fecha en

que ha de surtir efectos. A estos efectos se entenderá por medios fehacientes:

  1. a) Fax al nº 976460159
  2. b) Carta a la dirección: Avda. Cesáreo Alierta, 23-25, oficina 108, 50008 Zaragoza (España)
  3. c) Correo electrónico a la dirección operador@daratel.com

14.2.2. Por resolución del Contrato fundada en grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

14.2.3. Por retraso en el pago de los servicios contratados por un período superior a tres meses, o la reiteración, en dos ocasiones, de suspensión temporal por mora en el

pago de los servicios contratados.

14.3. La interrupción del servicio se llevará a cabo una vez que DARATEL haya requerido el pago al CLIENTE y le haya notificado la interrupción, mediante una comunicación practicada con al menos quince (15) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar dicha interrupción. Así mismo, la citada comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la interrupción.

14.4. En cualquier caso, la extinción del Contrato no exonerará al CLIENTE de sus

obligaciones de satisfacer el importe de las cantidades devengadas hasta el momento

de aquélla por los servicios prestados hasta la fecha señalada para la extinción

efectiva del mismo.

 

  1. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES.

15.1. Las notificaciones que las partes hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el presente Contrato y en ejecución del mismo, se efectuarán por cualquier medio

fehaciente de los establecidos en el presente Contrato, bien al número de atención

telefónica 976538058, bien por escrito a la dirección postal: Avda. Cesáreo Alierta, 23-25, oficina 108 , 50008 Zaragoza (España).

También será posible la utilización del correo electrónico como manera de contacto

con el CLIENTE, siempre que ello sea posible y que el CLIENTE facilite, a estos

efectos, su dirección electrónica.

15.2. Las notificaciones que DARATEL deba dirigir por escrito al CLIENTE se realizarán al

domicilio designado por éste en el momento de la contratación. En defecto de

designación de domicilio o comunicación de la modificación del domicilio inicialmente

designado, el domicilio del CLIENTE es el lugar en donde se realiza la prestación de

cualquiera de los servicios contratados.

 

  1. CLÁUSULA SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.

DARATEL se compromete a adoptar e instalar todas las medidas y elementos técnicos

disponibles en cada momento que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones reconocido constitucionalmente, sin perjuicio de las interceptaciones legales que, en su caso, pudieran acordarse por la autoridad judicial. DARATEL quedará exonerado de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la obtención o difusión por parte del CLIENTE o de un tercero, del contenido de conversaciones o mensajes de cualquier tipo transmitidos a través de los servicios contratados, y en general, de cuantas acciones y omisiones no imputables a DARATEL quebranten el secreto de las comunicaciones.

En el caso de que, para acreditar la constancia de contrataciones u otro tipo de gestiones relacionadas con los servicios de comunicaciones, sea necesaria la grabación de conversaciones por parte del servicio de Atención al Cliente de DARATEL, el CLIENTE

será previamente informado de dicha circunstancia.

 

  1. DESCONEXIÓN DEL SERVICIO DE LLAMADAS INTERNACIONALES Y DE

TARIFICACIÓN ADICIONAL.

DARATEL facilitará al abonado la posibilidad de desconexión de los servicios de llamadas internacionales y de aquellos que incorporen una tarificación adicional. Esta posibilidad que se ofrece al abonado podrá hacerse efectiva mediante cualquiera de estos medios:

  1. Comunicación escrita a la dirección postal: DARATEL, Avda. Cesáreo Alierta, 23-25, oficina 108, 50008, Zaragoza (España).
  2. Llamada telefónica al Servicio de Atención la Cliente 976538058.
  3. Correo electrónico a la dirección operador@daratel.com

El plazo máximo para que DARATEL lleve a efecto la desconexión será de diez (10) días

a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que en el plazo previsto y por causas

no imputables al abonado no se llevase a efecto la desconexión solicitada, serán de

cuenta de DARATEL los cargos correspondientes al servicio cuya desconexión se solicita

y que hubieran sido devengados desde la finalización del citado plazo.

 

  1. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, DARATEL

informa al CLIENTE de la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter

personal creados por DARATEL y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es

realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el CLIENTE.

El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha

normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un

escrito a DARATEL,  Avda. Cesáreo Alierta, 23-25, oficina 108, 50008, Zaragoza (España). Aportando fotocopia del DNI o documentación alternativa que acredite la identidad del CLIENTE.

DARATEL informa al CLIENTE de la posibilidad de enviarle informaciones comerciales

relativas a los servicios contratados además de por medio postal o telefónico, por medio de correo electrónico.

DARATEL se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto respecto a los

datos de carácter personal y a su deber de guardarlos, incluso después de concluida la

relación contractual, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación

vigente.

El CLIENTE reconoce haber sido informado de que en supuestos de impago, los datos

relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o

incumplimiento de obligaciones dinerarias.

De igual forma, el CLIENTE es el único responsable de la veracidad y autenticidad de los

datos facilitados a DARATEL para la correcta prestación del servicio, pudiendo DARATEL establecer los procedimientos pertinentes para asegurar el principio de calidad de los datos facilitados conforme a la normativa de Protección de Datos Personales.

 

  1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

El CLIENTE contrata con DARATEL con sujeción al régimen general que en cada caso

establezca la normativa vigente española. En particular, este Contrato se ajusta a lo

dispuesto en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como por la normativa de desarrollo del mismo y demás legislación precedente al mismo que sea

aplicable.

El presente Contrato podrá ser modificado de conformidad con la legislación vigente. Si el CLIENTE no estuviese conforme con las nuevas condiciones, que le serán informadas, podrá comunicar a DARATEL su voluntad de resolver el Contrato en un plazo de un mes a contar desde el momento en que reciba la notificación. Transcurrido ese plazo de un mes sin que DARATEL haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta sin reservas las modificaciones.

 

  1. INFORMACIÓN AL CLIENTE.

DARATEL facilitará el contenido de las presentes Condiciones Generales en su página de Internet www.daratel.com, o por escrito si así lo solicita el CLIENTE.

Los canales habilitados por DARATEL para atender e informar al CLIENTE serán los siguientes:

  1. Nº atención telefónica 976538058

2.Carta a la dirección: Avda. Cesáreo Alierta, 23-25, Oficina 108 , 50008, Zaragoza(España).

3.Correo electrónico a la dirección operador@daratel.com